El Real Decreto 949/2001 establece que los sujetos con derecho de acceso podrán suscribir contratos para la utilización de otros servicios e instalaciones que incluyan servicios o condiciones distintas a los regulados en el real decreto, que serán libremente pactados entre las partes.
Estos servicios serán ofrecidos a todos los sujetos que estuviesen interesados en ellos, en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias. En este sentido, las empresas distribuidoras que ofrecen alguno de dichos servicios deberán publicar en su página web, de forma actualizada, los precios y condiciones en que ofrecen cada uno de ellos.
Contrato de Prestación de Servicios de transporte de GNL a plantas satélites.